VeriFactu / Gestorías

VeriFactu y factura electrónica entre empresas: dos obligaciones distintas y cómo se apilan

Equipo Kavena Consulting · Actualizado 2026-09-13 · 5 min de lectura

VeriFactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas son dos obligaciones distintas, con normas distintas, que se van a sumar. VeriFactu regula el programa con el que facturas y tiene fecha: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica entre empresas regula el formato en que se envía la factura y la información sobre su pago; su reglamento ya está aprobado, pero sus plazos aún no han empezado a contar.

Qué exige cada una

VeriFactu afecta al sistema de facturación: cada factura genera un registro que no se puede alterar sin dejar rastro, y en la modalidad VERI\*FACTU ese registro se envía a la AEAT. No cambia el formato de la factura que recibe tu cliente: puede seguir siendo un PDF.

La factura electrónica entre empresas afecta a la factura en sí y a lo que pasa después de enviarla:

A quién afecta

A todos los empresarios y profesionales, autónomos incluidos, cuando facturan a otro empresario o profesional establecido en España (art. 3). Quedan fuera las facturas simplificadas, con alguna excepción (nuevo art. 8 bis del Reglamento de facturación).

Habrá dos vías para cumplir: plataformas privadas de intercambio, que tendrán que entenderse entre sí, y una solución pública de la AEAT. Además, la AEAT desarrollará un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas y comunicar su estado (disposición adicional primera).

Los plazos: por qué todavía no hay fecha

El Real Decreto 238/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026, pero no se aplica todavía. Los plazos se cuentan desde que entre en vigor una orden ministerial que tiene que fijar los detalles técnicos (disposición final cuarta):

QuiénCuándo empieza a aplicarse
Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones12 meses después de la entrada en vigor de la orden
Resto de empresas y profesionales24 meses después de la entrada en vigor de la orden

A 13 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE. Hay un proyecto que salió a audiencia pública el 17 de abril de 2026. Además, la solución pública de la AEAT tiene que estar disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse (disposición adicional quinta).

Y hay dos periodos transitorios:

Cómo se apilan

VeriFactuFactura electrónica entre empresas
Qué regulaEl sistema con el que facturasEl formato de la factura y su pago
NormaRD 1007/2023 y sus modificacionesLey 18/2022 y RD 238/2026
Fecha1-ene-2027 sociedades · 1-jul-2027 resto12 o 24 meses desde una orden aún no publicada
Formato de la facturaNo lo cambia (puede ser PDF)Estructurado: UBL, CII, EDIFACT o Facturae
A quién informaA la AEAT, en modalidad VERI\*FACTUAl emisor, sobre aceptación y pago; y a la solución pública

El Real Decreto 238/2026 no menciona VeriFactu en ningún momento, y no hemos encontrado ninguna publicación oficial que explique cómo encajan. Así que lo prudente es tratarlas como lo que son: dos obligaciones paralelas. Cumplir una no significa cumplir la otra.

Qué significa para una gestoría

  1. VeriFactu primero, porque tiene fecha. La cartera tiene que estar en un sistema conforme antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (autónomos).
  2. Al elegir sistema para VeriFactu, pregunta ya por la factura electrónica. No hace falta que la tenga hoy, porque aún no hay fecha, pero sí saber si el proveedor la tiene prevista. Migrar la cartera dos veces en dos años es el escenario que conviene evitar.
  3. Vigila el BOE. El día que se publique la orden empieza la cuenta atrás: doce meses para las empresas grandes y veinticuatro para el resto.
  4. Revisa quién de tu cartera pasa de 8 millones. Son los primeros en entrar y los que tendrán que enviar también el PDF durante un año.

Preguntas frecuentes

¿Si cumplo VeriFactu ya cumplo la factura electrónica obligatoria?

No. VeriFactu regula el sistema de facturación; la factura electrónica entre empresas regula el formato y la información de pago. Son normas distintas y ninguna menciona a la otra.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Aún no tiene fecha. Será 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial para quien facture más de 8 millones y 24 meses para el resto. A 13 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado.

¿Afecta a los autónomos?

Sí, cuando facturan a otros empresarios o profesionales. Tendrán 24 meses desde la orden y, además, un año en el que informar de los estados de la factura será voluntario.

¿Vale un PDF enviado por correo?

No como factura electrónica obligatoria: tiene que ser un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). El PDF solo aparece como acompañamiento durante el primer año para las empresas de más de 8 millones.

¿Habrá una opción gratuita?

El reglamento prevé una solución pública de la AEAT y un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas y comunicar su estado.

Sobre Kavena

Kavena fabrica K-OS Emisor y K-OS Billing, con registro de facturación diseñado conforme al reglamento VeriFactu (RD 1007/2023). Por eso separamos aquí lo que ya tiene fecha de lo que todavía depende de una orden sin publicar.

Contenido informativo general según la normativa publicada a 13 de septiembre de 2026. Los plazos de la factura electrónica entre empresas dependen de una orden ministerial pendiente de publicación. No es asesoramiento fiscal: para decisiones concretas, consulta con tu asesor.
Fuentes: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, arts. 3, 7, 10 y 14, disposiciones adicionales 1.ª y 5.ª, transitorias 2.ª y 3.ª y finales 1.ª, 3.ª y 4.ª (BOE-A-2026-7295) · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, art. 12 (BOE-A-2022-15818) · Proyecto de orden de la solución pública de facturación electrónica, audiencia pública 17-04-2026 (Ministerio de Hacienda) · RD 1007/2023 (BOE-A-2023-24840) y RD-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446)

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